CONVOCATORIA PARA EL SORTEO DE PLAZAS DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

 

EN MEDICINA, ODONTOLOGIA, ENFERMERIA Y BACTERIOLOGIA.

 

 

RESOLUCIÓN NÚMERO 002595 DE 2010

 

(08 DE JULIO)

 

 

 

 

PARÁGRAFO 1.- Están excluidas de este sorteo las plazas de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, las de instituciones privadas, las constituidas y provistas en el marco de los convenios de que trata el artículo 7 de la Resolución 1058 de 2010, las autorizadas en la modalidad de investigación y las de especialistas contempladas en los literales b) y e) del artículo 5° de la Resolución 1058 de 2010.

 


PARÁGRAFO 2.- Las plazas que, debiendo someterse a sorteo en los términos de la presente resolución, no se asignen mediante dicho procedimiento, no serán válidas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio.

 


PARÁGRAFO 3.-La inscripción y participación en el sorteo, así como la asignación de plazas del servicio social obligatorio no tiene ningún costo para los inscritos. Las entidades deberán tomar las medidas necesarias para prevenir prácticas fraudulentas o ilegales.

 


ARTÍCULO 2.- PARTICIPANTES. Podrán participar en el sorteo autorizado mediante la presente resolución, los egresados nacionales y extranjeros de los programas académicos de medicina, odontología, bacteriología y enfermarla que obtengan su título profesional antes del 1 de septiembre de 2010.

 


Quienes hayan obtenido su título en el exterior, deberán presentar la resolución de convalidación del mismo expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

 


PARÁGRAFO 1.- Los ciudadanos extranjeros podrán participar en el sorteo siempre y cuando cumplan con los requisitos legales para estar en el país al momento de su realización y permanecer en el mismo durante el tiempo de prestación del Servicio Social Obligatorio en caso de ser seleccionados.

 


PARÁGRAFO 2.- No podrán inscribirse al sorteo los profesionales que hayan cumplido o estén prestando el Servicio Social Obligatorio ni quienes hayan renunciado a las plazas asignadas mediante el sorteo llevado acabo el 12 de febrero de 2010.

 


ARTICULO 3.-ORGANIZACIÓN. La realización del sorteo de asignación de plazas del Servicio Social Obligatorio de que trata la presente resolución, se organizará por regiones según la siguiente distribución:

 


1 Región Caribe: Guajira, Magdalena, Atlántico, Cesar, Bolívar, Sucre, Córdoba y Distritos de Santa Marta, Barranquilla y Cartagena.

2 Región Centro Occidente: Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío y Chocó.

3 Región Suroccidente: Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá y Putumayo.

4 Región Nororiente: Norte de Santander, Santander, Arauca, Casanare y Vichada.

5 Región Centro Oriente, Amazonia y San Andrés Islas: Bogotá D.C., Cundinamarca, Boyacá, Meta, Tolima, Guaviare, Guainía, Vaupés, Amazonas y San Andrés Islas.

 


PARÁGRAFO 1.- Cada profesional se inscribirá para participar en el sorteo de las plazas de una sola región. En caso de que un profesional se inscriba en dos o más regiones, la inscripción será nula.

 


PARÁGRAFO 2.- En la selección de los profesionales para las plazas del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se dará prioridad a los raizales conforme a lo establecido en el Decreto 2762 de 1991 ó la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 


ARTÍCULO 4.- CRONOGRAMA. Las actividades previas al sorteo de asignación de plazas del Servicio Social Obligatorio de que trata la presente resolución, se realizarán según las siguientes fechas y plazos:

 


1 Convocatoria. La Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud convocarán al sorteo a través de la divulgación de la presente resolución en las respectivas páginas WEB, en medios de amplia difusión y en lugares visibles de sus sedes, con por lo menos 30 días hábiles de antelación a la fecha de realización del sorteo.

 


2 Reporte de las plazas. Las entidades públicas reportarán las plazas de Servicio Social Obligatorio a sortear a las respectivas Direcciones Departamentales y Distritales de Salud antes del 16 de julio de 2010 y estas las reportarán a la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, a más tardar el día 23 de julio de 2010, diligenciando el formulario del Anexo 1, que hace parte integral de la presente resolución.


3 Publicación de plazas. La Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud publicarán las plazas a sortear en medios de comunicación de amplia difusión, a más tardar el día 29 de julio de 2010. Una vez publicadas las plazas a sortear las instituciones no podrán proveer dichas plazas con profesionales no seleccionados a través del sorteo, salvo las excepciones contempladas en la presente resolución
.

 


4 Inscripción de los profesionales. Los profesionales se inscribirán entre el 2 y el 18 de agosto de 2010, a través del formulario del Anexo 2 que hace parte integral de la presente resolución, el cual estará disponible en las Direcciones Territoriales de Salud. Los documentos soporte de dicho formulario deben ser presentados al momento en se formalice la vinculación a la plaza asignada o cuando se solicite la resolución de la autorización del ejercicio, de acuerdo al resultado del sorteo.

 


ARTÍCULO 5.- SORTEO. La asignación de plazas por región se hará mediante sorteo, con base en los siguientes criterios:

 


1 Antes de iniciar el sorteo se integrará un jurado encargado de garantizar su transparencia, así:

 


a. Un delegado del Ministerio de la Protección Social.

 


b. Tres profesionales escogidos entre los inscritos o representantes de las entidades territoriales que se encuentren presentes en el sorteo.

 


2 El delegado del Ministerio de la Protección Social dará a conocer el número de plazas e inscritos a sortear por región y por profesión y describirá el procedimiento electrónico mediante el cual se realizará el sorteo.

 


3 Se sorteará el número de plazas disponibles por región y profesión entre los inscritos correspondientes.

 


4 .Por cada región y profesión se imprimirá el listado de plazas con el profesional asignado.

 


5 Una vez realizado el sorteo, se levantará un acta de la cual formarán parte los listados de las plazas con los profesionales asignados y los listados de los profesionales sin plaza asignada, la cual será suscrita por cada uno de los miembros del jurado.

 


PARÁGRAFO 1.- Si surtido el proceso de selección establecido en el presente artículo quedan plazas sin asignar, la entidad podrá proveerlas directamente.

 


PARÁGRAFO 2.- Los profesionales registrados antes del primero de septiembre de 2010 que resulten sin" plaza asignada en el sorteo, quedarán exonerados de cumplir el Servicio Social Obligatorio y en consecuencia, la Dirección Departamental o Distrital de Salud correspondiente deberá autorizar su ejercicio profesional en todo el territorio nacional, cuando el profesional lo solicite.

 


ARTÍCULO 6.- PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL SORTEO. Finalizado el sorteo de asignación de plazas, el acta y los resultados se publicarán en la página WEB del Ministerio de la Protección Social y se enviarán a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, las cuales comunicarán el resultado a las entidades públicas con plazas sorteadas.

 


Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, con base en los resultados del sorteo informarán a los profesionales con plaza asignada, las fechas y lugares donde se realizarán los procesos de inducción al Servicio Social Obligatorio y el lugar de presentación para formalizar el inicio del Servicio Social Obligatorio.

 


ARTÍCULO 7.- RENUNCIA A LA PLAZA. Salvo que medie escrito que justifique la no aceptación de la plaza asignada, presentado ante la Dirección Departamental o Distrital de Salud respectiva, se entenderá que los profesionales que no se presenten en las fechas y lugares previstos en el artículo 6 de la presente resolución, renuncian de manera tácita a la plaza asignada, caso en el cual la Dirección Departamental o Distrital de Salud informará a la institución correspondiente para que proceda a asignar directamente a otro profesional.

 


PARÁGRAFO. Los profesionales que renuncien de manera tácita a la plaza no serán exonerados del Servicio Social Obligatorio, ni podrán presentarse a sorteos ni ocupar otra plaza durante los seis (6) meses siguientes a la realización del sorteo en el que resultaron elegidos.

 


Para estos efectos las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud deberán comunicar a la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, la relación de aquéllos profesionales asignados a plaza que presentaron el escrito de que trata el presente artículo.

 


ARTÍCULO 8.- OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN. Una vez formalizada la vinculación de los profesionales que figuran en la lista de seleccionados, las instituciones informarán por escrito de tal novedad a la Dirección de Salud correspondiente dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes.

 


ARTÍCULO 9.- CONTROL DISCIPLINARIO. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente resolución por parte de los funcionarios responsables de su aplicación, será objeto de control disciplinario en lo que resulte pertinente de conformidad con la ley 734 de 2002.

 


ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 


Dada en Bogotá, D.C.

 


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


LUÍS CARLOS ORTIZ MONSALVE
Director General de Análisis y Política de Recursos Humanos

Actualizado (Jueves, 26 de Agosto de 2010 17:30)

 
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